Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-079-2017 Municipalidad de Alajuela.“exoneración pago del impuesto sobre bienes inmuebles a las empresas adscritas al régimen de zona franca que se encuentren en una categoría distinta a la del inciso a) del artículo 17 de la ley n° 7210”

El Licenciado Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela remitió a este órgano asesor el oficio N° MA-A-4579-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, mediante el cual plantea dos interrogantes:

  • Debe la Municipalidad de Alajuela exonerar del pago del impuesto sobre bienes inmuebles a las empresas adscritas al Régimen de Zona Franca que se encuentren en una categoría distinta a la del inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210; o que hayan variado su categoría?
  • En caso de ser afirmativa su respuesta, dicha exoneración aplicaría para el plazo restante (desde su declaratoria bajo el régimen de Zona Franca) o correría un nuevo plazo de 10 años, en virtud de la nueva categorización a la cual se adscribieron?

Esta Procuraduría, en su dictamen C-079-2017 de fecha 17 de abril de 2017 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:

1-                 Las empresas clasificadas en la categoría a) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas, que permanezcan en dicha categoría continuaran disfrutando de los beneficios previstos en el inciso d) del artículo 20 de la ley de cita, hasta el vencimiento del plazo, según el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen o hasta que venzan para Costa Rica las prórrogas mencionadas en el Transitorio I de la Ley N° 8794, tal y como lo dispone el Transitorio IV de la Ley de cita.

2-                 Las empresas que de conformidad con el Transitorio III de la Ley N° 8794, se trasladen a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de la Ley y realicen inversiones nuevas en los términos del artículo 1° de la Ley N° 7210, tienen derecho a los incentivos previstos – en el caso que interesa – en el inciso d) del artículo 20 de la Ley N° 7210. Consecuentemente en tratándose del impuesto sobre bienes inmuebles, tienen derecho al beneficio por el plazo de 10 años contados a partir del otorgamiento del régimen, tal y como lo dispone el artículo 20 de la Ley.

3-                 De conformidad con el artículo 21 quáter adicionado por la Ley N° 8794, las empresas que se acojan al régimen de zona franca amparadas en las categorías b), c), ch) y d) del artículo 17 de la Ley N° 7210, continúan disfrutando de los incentivos previstos – en el caso que interesa – en el inciso d) del artículo 20 de la Ley conforme a los términos dispuestos en dicha ley.

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