Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-077-2017 Principio de pluralidad sindical; principio interpretativo “ubi lex non distinguit, non distinguere debemus”; juramentación como requisito ad solemnitatem.

Por oficio AL-200-722-15, de fecha 24 de junio de 2015, el entonces alcalde municipal de Vásquez de Coronado nos consulta varias interrogantes acera de la integración de la Junta de Relaciones Laborales, del que al menos una de ellas involucra el principio de pluralismo sindical.

En concreto se consulta lo siguiente:

  1. En caso de que en la Municipalidad existan varios sindicatos, ¿cuál de ellos poseería la potestad para integrar la Junta de Relaciones Laborales?
  2. ¿Puede un funcionario operativo formar parte de la Junta de Relaciones Laborales por parte de la Administración?
  3. ¿Deben los miembros de las Juntas de Relaciones Laborales ser juramentados ante el Concejo Municipal?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aportó el criterio del Departamento Legal institucional, materializado en el oficio LE-207-16-2015 de 17 de marzo de 2015, según el cual: a) con base en el Reglamento de la Junta de Relaciones laborales de esa municipalidad, considera que ese órgano bipartito podría estar integrado con representantes de los diferentes sindicatos existentes, pues todos ellos son legítimos representantes de intereses de sus agremiados; b) estima que la Convención Colectiva no limita o distingue, para efectos de la representación patronal al personal operativo u administrativo; y c) concluye que los miembros de la Junta de Relaciones Laborales deben ser juramentados.

Cabe advertir que en razón del cambio operado en las Alcaldías a nivel nacional, por AFP-1459-2016 de 8 de diciembre de 2016, se sometió a la estimable consideración del nuevo Alcalde municipal mantener o retirar esta consulta. Lo cual se reiteró por oficio AFP-163-2017 de 16 de febrero de 2017 e incluso se conversó vía telefónica con la secretaria de la Alcaldía municipal. No obstante, a la fecha no se ha obtenido formal respuesta al respecto. Por consiguiente, ante la presunción de que esa corporación municipal mantiene su interés en obtener respuesta a sus interrogantes, se procedió a evacuar la consulta formulada.

Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-077-2017 de 17 de abril de 2017, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:

  “Con base en el principio de pluralidad o pluralismo sindical –reconocido convencionalmente (Convenio 87 de la OIT) y en al menos un precedente constitucional vinculante (art. 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)-, y siendo que el denominado Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Vásquez de Coronado lo permite, es válido y necesario reconocer la participación de los

  Bajo el principio interpretativo “Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus” – no es dable excluir a funcionarios operativos de la designación de integrantes de la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Vásquez de Coronado.

            De conformidad con lo previsto por el ordinal 2 párrafo cuarto in fine del Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, es necesario juramentar a las personas a quienes se designen como integrantes de la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Vásquez de Coronado.”

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