C-075-2017 Prohibición. Compensación económica. Ejercicio de profesiones liberales. Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
El Ministerio de la Presidencia nos consulta en relación con el pago de la compensación económica por prohibición a funcionarios egresados de la carrera de Licenciatura en Derecho que ocupen alguno de los cargos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Esta Procuraduría, mediante el dictamen C-075-2017 del 7 de abril de 2017, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:
- La prohibición prevista en el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública restringe el ejercicio de profesiones liberales.
- Para tener derecho a la compensación económica derivada de esa prohibición −que consiste en un 65% calculado sobre el salario base− es indispensable ocupar uno de los puestos afectados por la restricción, ostentar una profesión liberal, y estar en posibilidad efectiva de ejercerla, lo que implica estar incorporado al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que así se requiera para el ejercicio liberal de la profesión.
- Los funcionarios que sean egresados de la carrera de Licenciatura en Derecho no pueden ejercer liberalmente la abogacía, pues para ello es necesario que hayan obtenido el grado académico de licenciatura, y que sean miembros activos del Colegio de Abogados de Costa Rica.
- Por lo anterior, los funcionarios que sean egresados de la carrera de Licenciatura en Derecho y que ocupen alguno de los cargos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, no tienen derecho a recibir la compensación económica contemplada en el artículo 15 de esa ley.
- A las personas que ocupen uno de los cargos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley n.° 8422 y que sean egresados de la carrera de Licenciatura en Derecho, podría aplicarles la prohibición para el ejercicio de la abogacía a la que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el 5 de la ley n.° 5867, y pagárseles la compensación prevista en el artículo 1, inciso b), de esta última, siempre que su puesto exija como requisito la condición de egresado, o bien, que el puesto implique, necesariamente, el ejercicio de funciones de abogacía en sus labores diarias.
- La competencia para decidir si el puesto que ocupa un funcionario específico requiere necesariamente el ejercicio de labores de abogacía y, en general, para definir si la persona que ocupa ese puesto tiene derecho a una compensación económica derivada de alguna prohibición, corresponde a la Administración para la cual presta sus servicios.