C-068-2017 Régimen de prohibición y de compensación económica
Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-068-2017 de 03 de abril de 2017, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla, del Área de la Función Pública, Haciendo abstracción de lo consultado y sustrayéndose de analizar y resolver los casos concretos que subyacen en las interrogantes formuladas, concluye:
“Si bien los actos declarativos por los que se reconoce la compensación económica por el no ejercicio privado de profesiones liberales, son un actos administrativos cuya eficacia puede ser temporalmente suspendida en el tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo (como medida de tutela o de control frente a eventuales vicios originarios), deberá valorar previa y adecuadamente la Administración activa si por la fecha de adopción de los mismos, ha caducado o no la competencia anulatoria de la Administración, de conformidad con lo explicado en el acápite D de este dictamen, porque de haber operado dicha caducidad, la suspensión provisional sería del todo inútil.
Y conviene recordar que la anulación administrativa de un acto contra lo dispuesto en el artículo 173 de la LGAP, sea por omisión de las formalidades previstas (por haber operado la caducidad, por ejemplo) o por no ser absoluta, evidente y manifiesta, será absolutamente nula, y la Administración estará obligada, además, al pago por daños, perjuicios y costas; todo sin perjuicio de las responsabilidades personales del servidor agente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 199.
Con base en la doctrina administrativa expuesta la Administración activa consultante cuenta con los criterios hermenéuticos necesarios para encontrar, por sus propios medios y bajo su entera responsabilidad, concreta respuesta a sus interrogantes y una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico a dichos casos.”