Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-066-2017 Caminos Públicos. Declaración De Caminos Nuevos. Red Vial Cantonal. Red Vial Nacional

El señor Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde de la Municipalidad de Escazú, mediante oficio número DA-460-2015, solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:

“¿Puede la Municipalidad de Escazú realizar la declaratoria de una calle nueva y/o servidumbre, previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en el Dictamen DAJ-017-2015, que se resumen así: inspección preliminar, análisis técnico y confección de planos así como inspección final. O bien se encuentra impedida en virtud de lo dispuesto en la Directriz General adoptada por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo como ente rector en materia urbanística, adoptada por su Junta Directiva en la Sesión Ordinaria No. 5779 de 18 de noviembre del año 2009?

Esta Procuraduría, en dictamen N° C-066-2017 de 3 de abril de 2017, suscrito por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de Procuraduría Elizabeth León Rodríguez, concluye que:

La Municipalidad de Escazú puede declarar nuevas vías públicas cantonales, que no hayan sido declaradas como nacionales por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes supuestos: 1) Cuando el terreno sea de dominio público, 2) cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular, 3) cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación, y 4) cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.

También es posible declarar una servidumbre como una vía pública, siempre que sean cedidas, compradas o expropiadas.

En todas las declaratorias, con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, es importante que se valoren las condiciones técnicas y requisitos de medida que exige la normativa correspondiente y que se sigan los procedimientos fijados al efecto.

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