Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-013-2020 Municipalidad de Orotina

C-013-2020

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

La señora Margot Montero Jiménez Alcaldesa Municipal de Orotina remitió a este órgano asesor el oficio N° MO-A-0159-19-2016-2020 de fecha 25 de febrero de 2019, mediante el cual consulta a la Procuraduría General respecto al impuesto sobre el valor agregado, y plantea las siguientes interrogantes:

Si, conforme con el artículo 9.2 de la Ley N°9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el servicio de agua potable que brinda la Municipalidad de Orotina no está gravado con el IVA.

Si, al no estar gravado con el IVA el servicio de agua potable que brinda, a la Municipalidad de Orotina le es aplicable el Transitorio XIII de esa misma ley.

Esta Procuraduría, en su dictamen C-013-2020 de fecha 15 de enero de 2020 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y arribó a las siguientes conclusiones:

Que la exención prevista en el inciso 12) del artículo 8 de la Ley N°9635 beneficia a los usuarios del servicio de agua potable que brinda la Municipalidad de Orotina, cuando el consumo mensual sea igual o menor a 30 metros cúbicos, en tanto si el consumo mensual es mayor a los 30 metros cúbicos, la entidad municipal debe facturar el impuesto sobre el valor agregado.

Que la no sujeción prevista en el inciso 2) del artículo 9 de la Ley N°9635 beneficia a las corporaciones municipales, en la venta, préstamo y adquisición de bienes y servicios, cuando sean de su propiedad, por lo que dichas normas no son contradictorias, como lo interpreta la Asesoría Legal de la entidad municipal consultante.

Siendo que las corporaciones municipales deben de facturar el impuesto sobre el valor agregado, cuando el consumo mensual de agua potable por parte de los usuarios sea mayor a los 30 metros cúbicos, están en la obligación de implementar los sistemas informáticos que permitan cobro del impuesto sobre el valor agregado, tal y como lo dispone el Transitorio XIII de la Ley N°9635. Leer más