C-008-2020 Municipalidad de Aserrí
Visado de planos. Artículo 34 y 36 de la ley de planificación urbana. Requisitos para visado. Obligaciones tributarias o servicios municipales.
El señor Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario del Concejo, Municipalidad de Aserrí, en oficio no. SMA-0972-06-19 de 21 de junio de 2019, requiere nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:
“Se acuerda realizar una consulta a la Procuraduría General de la República
Sobre la legalidad o ilegalildad de exigirle a los administrados como requisito, cuando realizan la tramitación del visado municipal previsto en el artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana y sus reformas, estar al día con el pago de las obligaciones tributarias del interesado a cuyo nombre esté el plano”
Esta Procuraduría, en dictamen no. C-008-2020 de 10 de enero de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez y la Abogada de Procuraduría Sandra Paola Ross Varela, concluyen que:
Al haber operado una derogación tácita del inciso d) del artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana y estimarse que la disposición aplicable es la contenida en el artículo 34 de la misma Ley, resulta ilegal exigirle a los administrados como requisito para el otorgamiento del visado municipal allí previsto, estar al día con el pago de los tributos o servicios municipales. Ver