Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-002-2020 Tribunal administrativo de transportes

C-002-2020 Jerarca máximo del tribunal administrativo de transportes. Desconcentración de funciones.

El licenciado Ronald Muñoz Corea del Tribunal Administrativo de Transporte solicita adición y aclaración de lo dispuesto en el dictamen C-336-2019 del 11 de noviembre de 2019. Específicamente solicita que se aclare si “a los efectos de la Administración del Tribunal, de su Manejo y de las Actividades que, con (sic) correlativas o consecuentes a ello, el órgano colegiado, como nosotros le llamamos el Tribunal en Pleno (los Tres Jueces), constituimos el órgano jerárquico o jerarca superior del Tribunal”. Manifiesta que dicha aclaración resulta fundamental, pues “se tiende a confundir la representación del Tribunal con la jerarquía en cuanto al mismo o del mismo.”

Mediante dictamen C-002-2020 del 08 de enero 2020, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó que a partir de lo expuesto en el dictamen C-336-2019 del 20 de noviembre de 2019, el órgano colegiado del Tribunal Administrativo de Transportes constituye el jerarca supremo y agota vía administrativa en lo que se refiere a las materias desconcentradas a su favor, específicamente el conocimiento de recursos de apelación que se interponen contra las resoluciones del Consejo de Transporte Público y el establecimiento de las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación del transporte público (artículo 22 de la Ley 7969).

Por tanto, la representación judicial y extrajudicial que realiza el Ministro al no existir norma legal que habilite a algún miembro del Tribunal para ejercer esa representación, no puede ser interpretada como un sometimiento del Tribunal a la línea jerárquica de aquel, en lo que se refiere a dichas materias desconcentradas. Lo anterior, sin perjuicio de la delegación de dicha representación que puede realizar el señor Ministro en el Presidente del Tribunal Administrativo de Transportes, en casos concretos y, especialmente, ante la discrepancia de criterios, según lo faculta el Decreto Ejecutivo 37355. Ver