Procuraduría General de la República de Costa Rica

Forma de reclamar el Daño Social

En nuestro sistema de jurídico, el Código Procesal Penal establece la posibilidad de accionar, civilmente, dentro de un proceso penal, por medio de la interposición de una acción civil resarcitoria. El fin de ésta es la restitución de las cosas a su estado original, y recuperar los daños y perjuicios, o ambas, ocasionados o derivados de la conducta delictiva, en este sentido el art. 37 del Código Procesal Penal indica:

“Artículo 37. Ejercicio
La acción civil para restituir el objeto materia del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios causados, podrá ser ejercida por el damnificado, sus herederos, sus legatarios, la sucesión o por el beneficiario en el caso de pretensiones personales, contra los autores del hecho punible y partícipes en él y, en su caso, contra el civilmente responsable.”

La acción civil resarcitoria ejercida dentro del proceso penal, tiene ciertas particularidades reguladas en los art. 37 a 41 del Código Procesal Penal, así, tiene carácter accesorio (art. 40), lo que implica que la misma permanece mientras permanezca la acción penal; y es de ejercicio alternativo, (art. 41) lo que significa, que puede escogerse la vía de ejercicio de la acción civil, ya sea penal o civil, pero está prohibido ejercerla, simultáneamente, en ambas vías.

Para el caso del daño social, el art. 38 del Código Procesal Penal, además de dar la legitimación a la Procuraduría General de la República para su participación, establece la posibilidad de ejercer la acción civil por daño social, dentro del proceso penal, ya que lo instaura, taxativamente.

Para proceder con el cobro de una indemnización por daño social a raíz de la comisión de actos delictivos, la Procuraduría General de la República, que es la única legitimada para esto, debe presentar dentro del proceso penal una acción civil resarcitoria y dentro de esta acción indicar los motivos en que la acción se basa, indicando el carácter que se invoca y el daño cuya reparación se pretende, tratando de precisar su monto (elementos indispensables de procedencia), tal y como lo contempla el art. 112 del Código Procesal Penal.