Procuraduría General de la República de Costa Rica

Áreas Silvestres Protegidas

C-339-2004

Ecoturismo

 

El ecoturismo se diferencia de otras formas de turismo por su objetivo específico: apreciar el medio natural por visitar y las manifestaciones culturales (sirviéndose de la educación y la interpretación), con el añadido de la conservación de los recursos naturales, apoyando para ello a la economía y a la población local.

En esa línea, pueden identificarse como labores ecoturísticas: las rutas ecológicas (en distintos medios de transporte, incluido el teleférico y con sitios de observación o miradores),  los senderos de interpretación (incluso aéreos, como en el caso de puentes colgantes), aulas de la naturaleza, campos de trabajo, ecomuseos y centros de interpretación.

En términos generales, la infraestructura básica (senderos y miradores), información e interpretación, puede ser ampliada con instalaciones o equipamientos para servicios y facilidades que le sirven de soporte o complemento, cumpliendo ciertas condiciones (estructuras rústicas, adaptadas al paisaje, con poca afectación al entorno y preferente recurso a ecotécnicas y materiales locales) y que en el Patrimonio Natural del Estado no podrán implicar corta de árboles, cambio de uso del suelo, ni aprovechamiento del recurso forestal.

Sin embargo, no todas las áreas silvestres protegidas pueden recibir visitantes, y cuando así sea, la clasificación de las actividades ecoturísticas apropiadas y no apropiadas, los tipos y la ubicación de la infraestructura conexa (preferiblemente en su periferia o perímetro), dependerá del análisis de las características y objetivos de conservación del área en concreto.

Además, debe considerarse la regulación específica para las áreas protegidas, que prohíbe en las estatales el otorgamiento de concesiones o contratos que autoricen la construcción de edificaciones privadas en la prestación de servicios o ejecución de actividades no esenciales (estacionamientos, servicios sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de alimentación, tiendas, construcción y administración de senderos, de la visita y otros, artículo 39 de la Ley de Biodiversidad), así como la construcción de marinas y atracaderos (artículos 1° de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas y 3°, inciso d) de su Reglamento),  el régimen restrictivo de los parques nacionales y reservas biológicas (que impediría, entre otras cosas, los funiculares o teleféricos de conducción eléctrica) y el tutelar de los humedales.  Leer más