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Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa |
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Poder Ejecutivo | |||
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| Artículo 92 | |
| Versión del artículo: 1 de 1 | |
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Artículo 92.—Supuestos. El
procedimiento de licitación pública deberá observarse en los siguientes casos:
a)
En los supuestos previstos en el artículo 27 de
la Ley de Contratación Administrativa en atención al monto del presupuesto para contratar bienes y servicios no personales de la Administración interesada en el contrato, y en el monto de éste.
b)
En toda venta o enajenación de bienes, muebles
o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate.
c)
En la concesión de instalaciones públicas.
d)
En las contrataciones de cuantía inestimable.
e)
En los casos de compra de suministros cuando se
trate de la modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.
f)
En los convenios marco regulados en el
presente Reglamento. |
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