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Artículo
11.-
Eliminación y distribución de cargas económicas
Elimínase
cualquier carga o contribución económica extraordinaria ajena a su actividad, excepto la relacionada con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, que por precepto de ley se haya impuesto al INS.
Quedan
incluidos dentro de la eliminación del párrafo anterior, entre otras y sin limitarse a las enunciadas, las cuotas establecidas en
la Ley N.º
3418, de 3 de octubre de 1964, y sus reformas, referente al pago de cuotas a organismos internacionales por el Estado y los entes públicos.
Los
aportes directamente relacionados con el Seguro de Riesgos del Trabajo regulado en el Código de Trabajo y con el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores regulado en
la Ley
de tránsito por vías públicas terrestres,
continuarán operando de manera obligatoria y universal y se regirán por lo dispuesto en los cuerpos normativos que los rigen.
Igualmente,
quedan a salvo de esta disposición los aportes a los que está obligado el INS en materia de Salud Ocupacional, de acuerdo con el artículo 205 de
la Ley N.º
6727, de 9 de marzo de 1982, y para cosechas, según
la Ley
de seguro integral de cosechas, N.º 4461, de 10 de noviembre de 1969, y sus reformas.
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