Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-148-2017 Impuesto de espectáculos públicos

Se adjunta a la consulta el informe jurídico AJ-TNCR-002-2016 mediante el cual se llega a la conclusión de que es procedente aplicar la prescripción prevista en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública respecto a la devolución de las sumas pagadas por los beneficiarios del impuesto sobre espectáculos públicos a título de comisión.

Esta Procuraduría, en su dictamen C-148-2017, de fecha 26 de junio de 2017 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:

  • Es criterio de la Procuraduría General de la República que en el caso de los beneficiarios del impuesto de espectáculos públicos, que pagaron una comisión al Teatro Nacional por el ejercicio de competencias que le corresponde como auxiliar de la administración tributaria en la gestión de fiscalización, administración, recaudación y distribución, el derecho para repetir lo pagado del Teatro Nacional prescribe en el término de 4 años contados a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago.

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