Procuraduría General de la República de Costa Rica

Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional de la Procuraduría General de la República (SEVRI-PGR)

 

A partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, la Contraloría General de la República y los órganos sujetos a su fiscalización deberán contar con sistemas de control interno adecuados para proporcionar seguridad en el cumplimiento de atribuciones y competencias institucionales [1].

Como parte de ello, aparece la obligatoriedad a nuestra Institución de contar con un Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional -en adelante SEVRI-, que le permita identificar en forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar métodos de uso continuo y sistemático con el propósito de analizar y  administrar dicho nivel de riesgo [2].

Junto con la obligatoriedad mencionada, el mismo cuerpo normativo establece que la responsabilidad del funcionamiento del SEVRI recae sobre el jerarca y los titulares subordinados [3]. Sin embargo todos los funcionarios tendrán responsabilidad administrativa cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable [4].

Con este marco legal establecido, la Contraloría General de la República, dadas sus competencias, emite las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) [5], publicadas en la Gaceta del 12 de julio del 2005, indicándose que la implementación de estas directrices y la entrada en vigencia de está normativa sería a partir del 1º de marzo del 2006.

No obstante a lo anterior, con fecha de 8 febrero del 2006 la Contraloría establece, con su oficio 1741 (DFOE-68), los parámetros de implementación de las directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI, en el cual se indica que la obligatoriedad de su cumplimiento será en dos grupos: el primero, establecido en una lista que está adjunta al oficio que estamos tratando, a partir del 1º de julio del año 2006, mientras que, a un segundo grupo constituido por el resto de los entes u órganos públicos no incluidos en ese grupo inicial, les será exigido a partir del 1º de julio del 2007.

De esta manera, corresponde a nuestra Institución cumplir con el establecimiento y funcionamiento del SEVRI a partir del 1º de julio del 2007. Siendo que, la implementación de una herramienta gerencial de este tipo, merece una programación y gradualidad, se presenta en este documento un marco orientador, como parte de los componentes previos a su funcionamiento, que incluirá las íticas generales y la estrategia del SEVRI-PGR, mismo que podrá acceder por medio del siguiente enlace.

Descargar archivos adjuntos: