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SISTEMA ESPECÍFICO DE VALORACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
(SEVRI-PGR)
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(Descargar
Documento)
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A partir de la entrada en vigencia de la Ley General de
Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, la Contraloría General
de la República
y los órganos sujetos a su fiscalización deberán contar con sistemas de
control interno adecuados para proporcionar seguridad en el cumplimiento de
atribuciones y competencias institucionales [1].
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Como parte de ello, aparece la obligatoriedad a
nuestra Institución de contar con un Sistema Específico de Valoración de
Riesgo Institucional -en adelante SEVRI-, que le permita identificar en forma
adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar métodos de uso continuo y
sistemático con el propósito de analizar y
administrar dicho nivel de riesgo [2].
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Junto con la obligatoriedad mencionada, el mismo
cuerpo normativo establece que la responsabilidad del funcionamiento del
SEVRI recae sobre el jerarca y los titulares subordinados [3]. Sin embargo todos los funcionarios tendrán
responsabilidad administrativa cuando debiliten con sus acciones el sistema
de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo,
mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable [4].
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Con este marco legal establecido, la Contraloría General
de la República,
dadas sus competencias, emite las Directrices Generales para el
Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Institucional (SEVRI) [5], publicadas en la Gaceta del 12 de julio
del 2005, indicándose que la implementación de estas directrices y la entrada
en vigencia de está normativa sería a partir del 1º de marzo del 2006.
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No obstante a lo anterior, con fecha de 8 febrero
del 2006 la Contraloría
establece, con su oficio 1741 (DFOE-68), los parámetros de implementación de
las sssDirectrices generales para el establecimiento y funcionamiento del
SEVRI, en el cual se indica que la obligatoriedad de su cumplimiento será en
dos grupos: el primero, establecido en una lista que está adjunta al oficio
que estamos tratando, a partir del 1º de julio del año 2006, mientras que, a
un segundo grupo constituido por el resto de los entes u órganos públicos no
incluidos en ese grupo inicial, les será exigido a partir del 1º de julio del
2007.
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De esta manera, corresponde a nuestra Institución
cumplir con el establecimiento y funcionamiento del SEVRI a partir del 1º de
julio del 2007. Siendo que, la implementación de una herramienta gerencial de
este tipo, merece una programación y gradualidad,
se presenta en este documento un marco orientador, como parte de los
componentes previos a su funcionamiento, que incluirá las políticas generales
y la estrategia del SEVRI-PGR, mismo que podrá acceder por medio del
siguiente enlace.
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(Descargar
Documento)
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[1] Artículo 7, Ley Nº 8292 Ley General de
Control Interno
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[2] Artículo 18, Ley Nº 8292 Ley General de
Control Interno
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[3] Artículo 19, Ley Nº 8292 Ley General de
Control Interno
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[4] Artículo 39, Ley Nº 8292 Ley General de
Control Interno
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[5] Resolución R-CO-64-2005 Contraloría General
de la República
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