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SISTEMA
ESPECÍFICO DE VALORACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA (SEVRI-PGR)
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A
partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Control Interno Nº 8292
del 31 de julio del 2002, la Contraloría General de la República y los
órganos sujetos a su fiscalización deberán contar con sistemas de control
interno adecuados para proporcionar seguridad en el cumplimiento de
atribuciones y competencias institucionales [1].
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Como
parte de ello, aparece la obligatoriedad a nuestra Institución de contar con
un Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional -en adelante
SEVRI-, que le permita identificar en forma adecuada el nivel de riesgo
institucional y adoptar métodos de uso continuo y sistemático con el
propósito de analizar y administrar
dicho nivel de riesgo [2].
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Junto
con la obligatoriedad mencionada, el mismo cuerpo normativo establece que la
responsabilidad del funcionamiento del SEVRI recae sobre el jerarca y los
titulares subordinados [3]. Sin embargo todos los funcionarios tendrán
responsabilidad administrativa cuando debiliten con sus acciones el sistema
de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo,
mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable [4].
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Con
este marco legal establecido, la Contraloría General de la República, dadas sus
competencias, emite las Directrices Generales para el Establecimiento y
Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI) [5], publicadas en la Gaceta del 12 de julio
del 2005, indicándose que la implementación de estas directrices y la entrada
en vigencia de está normativa sería a partir del 1º de marzo del 2006.
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No
obstante a lo anterior, con fecha de 8 febrero del 2006 la Contraloría
establece, con su oficio 1741 (DFOE-68), los parámetros de implementación de las
sssDirectrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI,
en el cual se indica que la obligatoriedad de su cumplimiento será en dos
grupos: el primero, establecido en una lista que está adjunta al oficio que
estamos tratando, a partir del 1º de julio del año 2006, mientras que, a un
segundo grupo constituido por el resto de los entes u órganos públicos no
incluidos en ese grupo inicial, les será exigido a partir del 1º de julio del
2007.
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De
esta manera, corresponde a nuestra Institución cumplir con el establecimiento
y funcionamiento del SEVRI a partir del 1º de julio del 2007. Siendo que, la
implementación de una herramienta gerencial de este tipo, merece una
programación y gradualidad, se presenta en este documento un marco orientador,
como parte de los componentes previos a su funcionamiento, que incluirá las
políticas generales y la estrategia del SEVRI-PGR, mismo que podrá acceder
por medio del siguiente enlace.
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[1] Artículo
7, Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno
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[2] Artículo
18, Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno
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[3] Artículo 19, Ley Nº 8292 Ley General de
Control Interno
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[4] Artículo
39, Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno
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[5] Resolución R-CO-64-2005 Contraloría General
de la República
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